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LUNES 29 DE MAYO:
MONTEFERRO EN EL PLAN GENERAL
Hace ya tres meses, el 27 de febrero, a propósito de lo previsto en el Plan General Secreto de Nigrán y ante ciertas filtraciónes desafortunadas, titulábamos así:
Monteferro NO queda intacto
La zona
señalada en amarillo, que corresponde en su mayor parte a la
finca del Rapón, quieren recalificarla cómo "Suelo rústico de interés forestal" perdiendo la protección de espacios naturales.
Hoy 29 de mayo podemos corroborarlo.
Como
recordaréis hicimos entinces una campaña de
envío de cartas a la Consellería de Política
Territorial, solicitando que informaran negativamente esta
recalificación. Se enviaron cerca de 500 cartas.
Pues bien, el informe de la Xunta dice textualmente:
“No
se justifica que esta franja de terrenos tengan una menor
protección que la de espacio natural que le corresponde tener a
la zona”
No es el único tirón de orejas que la Consellería da al llamado “Plan Especial de Protección y Acondicionamento de Monteferro”, que más abajo reproducimos.
La visión
del monte que presenta este Plan es la de un espacio para visitar en
coche, lleno de aparcamientos y caminos asfaltados por todas partes.
Se habla de
instalaciones y dotaciones de servicios, de la volumetría
máxima (aún por precisar) de estas edificaciones, de un
muelle en el faro, de “Red viaria general” del monte...
En este sentido de
“asfalto a toda costa” destaca la calificación
del camino forestal de bajada por la cara sur como vial de tipo IV, es
decir de 12 metros de ancho.
El informe de la Xunta considera que este Plan “esboza
unas actuaciones que pueden vulnerar el régimen de suelo
rústico de protección de espacios naturales” Pensamos que no tuvieron que esforzarse mucho para llegar la esta conclusión.
A
continuación reproducimos el texto íntegro de este
invento. El subrayado en negrita (donde hay tomate) es nuestro, y
nuestros son también los comentarios que podéis leer
situando el ratón en los sitios señalados en azul.
Plan General
Art. 75. PE-2. Plan Especial de Protección
y Acondicionamento de Monteferro.
- En el
ámbito definido en planos de ordenación con la
clasificación de suelo rústico de protección de
espacios naturales y forestales se formará un Plan Especial con
los siguientes objetivos:
-
Proteger el paisaje natural forestal de la
península de Monteferro como parque natural de uso
público, acondicionado y ajustado para este cometido.
-
Dictar las normas para la protección del
patrimonio arqueológico, propiciando su incorporación al
disfrute del espacio natural mediante la definición de accesos
públicos.
-
Preveer los accesos rodados
y peatonales acomodados con definición adjunta de áreas
de aparcamiento para facilitar el uso público del parque y las
conexiones al monumento de la Marina Universal, Faro de Meda y
previsibles áreas habilitadas para miradores y áreas de
descanso y ocio.
-
Establecer una zonificación en función
de la orientación, visuales, vegetación y pendientes,
definida para cinco zonas básicas:
zona de entrada, recepción y servicio;
zona de miradores;
áreas de ocio y aparcamiento;
zona marítima del faro;
zona de vegetación natural.
-
Fijar criterios unitarios y homogéneos para las instalaciones previstas en el relativo a la volumetria máxima, ajuste al terreno, respeto a la vegetación. materiales. etc.
-
Establecimiento de las normas básicas de urbanización y acondicionamento acordes con el carácter de espacio natural del ámbito.
-
El Plan Especial, como mínimo, definirá los siguientes elementos:
-
Acondicionamento y acceso mediante paseo litoral a las
áreas de rocalla, playas (Portocelo, Rocas Blancas, etc.)
mediante paseo litoral marítimo.
-
Muelle en Faro de Meda.
-
Red viaria general de acceso a zonas especializadas con acopio de áreas de aparcamento.
-
Áreas e instalaciones para dotación y servicios, incluida la plantación y ajardinamento de las áreas de ocio, miradores y aparcamientos.
-
Adecuación paisajística de las
áreas naturales, incluida la reforestación con especies
autóctonas acomodadas al contorno natural.
-
Tratamiento del patrimonio arqueológico,
mediante su investigación, recuperación e
incorporación a los itinerarios en el parque.
-
En
el área calificada como de protección forestal, se
toleran los usos establecidos en el artículo 33 de la LOUG,
apartado 2 letras y), g) y j), con las condiciones de
edificación establecidas en el artículo 42 de la LOUG,
excepto en el que se refiere a la altura máxima que será
de una planta equivalente a 3,5 metros y a la ocupación por la
edificación que no podrá sobrepasar el 10%.
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(Anotamos aquí los apartados de la LOUG citados en este último parrafo:
33.2.y) Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo rural y que sean potenciadoras de en medio donde se localicen.
33.2.g) Construcciones e instalaciones para
equipamientos y dotaciones que deban localizarse necesariamente en
medio rural, como son cementerios, las escuelas agrarias, los centros
de investigación y educación ambiental, y los campamentos de turismo.
33.2.j) Actividades de carácter deportivo,
cultural y recreativo que se desarrollen al aire libre, con las obras e
instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se
trate.)
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Hasta
aquí el Plan Especial para Monteferro previsto en el Plan
General. El final del Monteferro que queremos. Compararlo con las
normas actualmente en vigor, da pánico. La pérdida de
protección es enorme. Por sí queréis comparar y
sentir el pánico, aquí están:
“Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Nigrán”:
ORDENANZA 17. De sitios costeros sobresalientes de singular interés forestal y paisajístico.
-
Esta ordenanza tiene por objeto la preservación de
las condiciones naturales de una zona de la costa de el Municipio que
forma parte fundamental de un ámbito del paisaje que se ha
caracterizado en el transcurso de el tiempo por su preminencia en el
conjunto de la ría, con un nivel de forestación muy
singular que le convierte en un referente paisajístico y
ambiental.
Su ámbito de aplicación viene establecido en los planos correspondientes de ordenación y comprende Monteferro y los islotes y rocas costeras adyacentes.
(.......)
-
Expresamente se prohibirán:
-
Todo tipo de movimiento de tierras, excavación el rellenos que aparte de la modificación topográfica implican la destrucción de la flora existente.
-
La explotación de canteras, extracción y/o acarreos.
-
Cualquier tipo de vertidos de residuos (sólidos o líquidos).
-
Él vallado o cierre de fincas con
materiales de dimensiones distintas a las tradicionales ya
existentes. En cualquier caso en los nuevos cierres sólo se
podrán utilizar materiales leñosos, pétreos o
setos vivos no pudiendo superar la parte opaca los 0,50 m.
-
Cualquier tipo de construcción, con la
excepción de las asignadas a la defensa nacional ya
existentes o futuras claramente asignables la este destino y las vinculadas a los usos tolerados antes mencionados.
-
La colocación de carteles el anuncios publicitarios.
-
Él asfaltado de nuevos caminos. La conservación y mejora de los existentes se hará exclusivamente con materiales pétreos en seco. Igual se tratarán áreas
de aparcamiento mínimas y acotadas con él fin de evitar
la invasión de automóviles de las zonas naturalmente
accesibles.
-
La tala de arbolado que no se produzca por entresaca.
-
Él arreglo de los caminos o
senderos peatonales, la delimitación de miradores, etc, se
hará de la forma más escueta posible.

Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (Número: 271, del 23 de Noviembre de 1.991, página 40)
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