Acceso directo á nova.
Salvemos Monteferro
Nova 2066



GALICIA

23/01/2010 | U. FOCES | VIGO


Archivan la causa penal contra el director de acuicultura de Pescanova y el ex alcalde de Oia


La Audiencia sostiene que las "graves ilegalidades" en la construcción de la piscifactoría, sobre la que pesa orden de derribo, son administrativas

Caso cerrado. Ni delito urbanístico ni prevaricación. La Audiencia Provincial de Pontevedra considera que no existe indicio de delito penal contra el gobierno local de Oia que autorizó la licencia para la construcción de la piscifactoría de alevines construida por Insuiña (filial de Pescanova), ni en la actuación del director de acuicultura de la empresa, si bien reconoce "la gravedad de las ilegalidades" –(sobre la obra pesa una orden de ejecución de derribo de la Xunta desde hace varios años ya que se encuentra en terreno protegido y son ilegalizables)–, que deben seguir la vía administrativa.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha estimado los recursos presentados por el bufete de abogados de los imputados que impugnó la decisión del Juzgado de Instrucción de Tui de incoar un procedimiento abreviado por vía penal contra los imputados y ha declarado el libre sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.

La sentencia pone así fin a varios años de imputación judicial por delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación del que fue alcalde de Oia, Álvaro Miniño; de su compañero de corporación y concejal de Obras, Manuel Acevedo Díaz; del entonces secretario del Concello, Camilo Rodríguez; del técnico municipal Joaquín Pazo Eloy y del director de acuicultura de Pescanova y representante legal de Insuiña SL, Enrique de Llano. El Juzgado de Tui abrió diligencias contra todos ellos tras recibir una denuncia del Seprona por vía penal, y decidió imputarles seguir la causa mediante procedimiento abreviado.

El fallo de la Sección Cuarta expone que "aún existiendo las ilegalidades administrativas que determinaron la nulidad de la licencia, la actuación de los imputados, cuya distinta participación en los hechos ni siquiera se concreta, no traspasa los límites de la mera ilegalidad administrativa y es a este orden jurisdiccional a quien corresponde el remedio del orden jurídico vulnerado, dado el principio de mínima intervención del Derecho Penal que ha de evitar cualquier desviación o alteración administrativa".

En tal sentido, el fallo señala que "es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que trascendiendo el ámbito administrativo suponen la comisión de un delito. Y estimamos que no puede sostenerse respecto de quien otorga la licencia motivada y con los informes técnicos favorables, ni de quienes actúan amparados en la misma, máxime cuando se permite el control formal de su actuación administrativa y se utilizan los mecanismos administrativos adecuados para resolver las discrepancias y para asegurar que su decisión se sujete a los fines que la Ley establece", motivos por lo que revoca la causa penal incoada por el Juzgado de Tui.

La Audiencia de Pontevedra aplica también el archivo y sobreseimiento de las diligencias penales al ex regidor de Oia, Álvaro Miniño, pese a que su defensa no recurrió la decisión de la juez de instrucción. "Aún cuando no se interponga recurso contra la resolución por la representación de Álvaro Miniño, al encontrarse en idéntica situación que los recurrentes y serle de aplicación los motivos alegados por éstos, debe serle extensivo el pronunciamiento de esta resolución", recoge el fallo.




Atrás
Nova Anterior Índice dos Recortes Nova Seguinte