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GALICIA

27/09/2014 | Carlos Prego
   

El Supremo anula el proyecto del paseo marítimo de A Guía por carecer de una autorización


El fallo estima el recurso de Astilleros y Construcciones Lagoa y concluye que la senda, de 2010, no obtuvo el permiso de la Xunta

El Tribunal Supremo (TS) anula el proyecto del paseo marítimo de A Guía. Tras estimar un recurso de casación de Astilleros y Construcciones Lagoa -propietaria del puerto deportivo situado en la falda del monte-, los magistrados del TS han fallado "anular" el "Proyecto de rehabilitación del borde marítimo del Monte A Guía", en el que se invirtieron cerca de 1,4 millones de euros y cuya actuación "estrella" fue un paseo de 712 metros que se inauguró en 2010. La sentencia del Supremo cancela una previa de la Audiencia Nacional y zanja que la planificación que enmarca la senda "debe ser anulada por no haberse solicitado la autorización de la Administración autonómica".

El proyecto se aprobó en 2008 y fue promovido por la Consellería de Medio Ambiente, entonces en manos de Elena Espinosa. Astilleros y Construcciones Lagoa, empresa del expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa, y que ha tenido que derribar parte de sus instalaciones al ser ilegales, presentó un recurso contencioso-administrativo que la Audiencia Nacional desestimó en marzo de 2012. En su escrito, la compañía exigía que se anulase el proyecto por tres razones: primero, que se dificultaba el acceso rodado al puerto; segundo, que se incumplía la Ley de Costas; y, tercero, que el proyecto carecía de la autorización de la Xunta.

El juez de la Audiencia Nacional no las aceptó tras apreciar que el Concello habilitó un acceso alternativo y no se vulneró la normativa de Costas. Con respecto al placet de la consellería, el primer fallo de 2012 concluye que"no se desprende que tales actuaciones requieran la autorización del órgano autonómico" e incluso va más allá: "Remitido el proyecto para el informe de la consellería, la misma hizo observaciones, emitiendo informe en sentido negativo, más sin indicar en ningún momento que el Proyecto tuviera que ser previamente autorizado por ella".

En junio de 2012 Lagoa presentó un recurso de casación que se basaba en dos argumentos: primero, una supuesta infracción de la ley de Puertos del Estado y Marina Mercante; y, segundo, que las actuaciones en zonas de servidumbre de protección del dominio marítimo-terrestre "son competencia exclusiva de las comunidades autónomas" y, en el caso del paseo, no se pidió autorización a la Xunta. Este último aspecto es el que acepta el Tribunal Supremo, que recuerda una sentencia que declara inconstitucional el artículo de la Ley de Costas que atribuye al Estado la potestad de autorizar el uso en zonas de servidumbre de protección.

Informe desfavorable

"La idea de una autorización tácita podría haber tenido alguna consistencia si la Consellería hubiese informado favorablemente; pero habiendo sido su informe claramente desfavorable al proyecto difícilmente puede entenderse que su emisión llevase implícita una autorización", razona el Supremo, que zanja: "Debe ser anulado por no haberse solicitado la autorización de la Administración autonómica". Fuentes judiciales consultadas por este periódico explican que, con toda probabilidad, la sentencia del TS se devuelva ahora a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que emitió el primer fallo para que decida la forma de ejecutarla.




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