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GALICIA

04/03/2014 | Antonio Pinacho
   

Condenan a 6 meses de cárcel al exinspector de obras de Nigrán por una vivienda ilegal


La juez incluye la misma pena para la expareja del funcionario y el constructor que ejecutó los trabajos - Ordena la demolición de la parte de la casa ampliada sin licencia

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha condenado a una pena de seis meses de prisión y una multa de 2.190 euros a José Manuel Lomba, el policía local de Nigrán que hasta hace un año se encargaba de la inspección urbanística en el municipio, como autor de un delito contra la ordenación del territorio por la ampliación de una vivienda sin la licencia preceptiva en terreno rústico en la calle Bouzavella, en Panxón. La sentencia también condena a la misma pena a la expareja del exinspector de obras, María Teresa Goce, y al constructor que ejecutó los trabajos, Manuel Rodríguez Burgo.

El fallo también incluye la inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como para desempeñar una profesión o actividades relacionadas con la construcción y la promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena.

Asimismo la juez ordena la demolición y la reposición a su estado originario de toda la obra ilegalizable, a costa de los acusados, con expreso apercibimiento de embargo de sus bienes.

La argumentación del fallo judicial considera probado que los acusados José Manuel Lomba y María Teresa Goce, "actuando de mutuo acuerdo", procedieron a la ampliación de una pequeña casa existente que, tras las obras, "dio lugar a una nueva vivienda unifamiliar al alterar de manera importante tanto el volumen como el diseño exterior de la edificación". Según los informes del perito, del inmueble original de 88 metros cuadrados se pasa a una vivienda unifamiliar de planta baja de 222 metros cuadrados de superficie, "es decir, un incremento del volumen de más del 250 por ciento".

Asimismo, el fallo puntualiza que los acusados sabían "que la licencia solicitada para obras menores no habilitaban para la actuación realizada", y destaca que las obras construidas "son absolutamente ilegalizables e incompatibles con el ordenamiento jurídico aplicable", puesto que se ejecutaron sobre un terreno calificado en el momento de su construcción como suelo rústico de protección ordinaria según la Ley de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia, y también las Normas Subsidiarias del planeamiento del Concello de Nigrán del año 1991 lo clasifica como suelo no urbanizable.

La sentencia puede recurrirse en un plazo de diez días ante la Audiencia Provincial.




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