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La Voz de Galicia

GALICIA


El exalcalde de Gondomar acepta la condena por prevaricación


02/01/2014 | Alejandro Martínez
| VIGO
   

El antiguo edil de Urbanismo tampoco ha recurrido el fallo del Penal 2


Los tres acusados, a la salida del juicio en Vigo. a.m.

La sentencia que condena al exalcalde de Gondomar, Martín Urgal, y a su antiguo edil de Urbanismo, Alfonso De Lis Fiuza, ya es firme una vez que los dos acusados no han presentado ningún recurso ante la Audiencia Provincial.

Pasado el plazo para poder alegar en contra de este fallo, ambos han omitido mover ficha. Los dos antiguos responsables políticos deberán cumplir de esta forma ocho años y medio de inhabilitación para ocupar un empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación urbanística.

No conformes con la sentencia porque los declara culpables, ambos antiguos líderes políticos han decidido dejar las cosas como están antes de volver a pasar por la presión de los juzgados. Al fin y al cabo el fallo no les va a suponer ningún desembolso económico ni penas de cárcel.

La sentencia les aparta de la actividad pública, cuando en realidad ellos ya no venían desempeñando ningún cargo en la Administración, por lo que a efectos prácticos no va a suponer ninguna alteración en su vida personal.

Conscientes de que su situación actual podía haber sido mucho peor porque podían haber tenido que pagar una multa de la que se han librado, prefieren acatar la sentencia.

Y es que la Fiscalía solicitaba en su escrito de acusación el pago de una multa de 22.500 euros para cada uno de ellos, así como el cumplimiento de dos años de prisión.

La condena se debe a que cuando ejercieron el poder local en Gondomar tras desbancar al entonces alcalde nacionalista, Antonio Araúxo, decidieron apartar a la secretaria municipal y a la técnico de administración general de sus funciones para informar sobre todos los expedientes urbanísticos. Ambos políticos justificaron su decisión en un supuesto bloqueo debido a un exceso de carga de trabajo, así como abandono y negligencia en la tramitación de ciertos expedientes de las funcionarias.

El fallo judicial también estima que se produjo una prevaricación administrativa en el contrato menor que firmaron con el abogado imputado por 17.500 euros y por un período inferior a un año.

La resolución contravino las disposiciones legales ya que en realidad se había fragmentado un contrato en el que hubo pagos anteriores al período de vigencia de dicho contrato, evitando la contratación pública, «lo que supuso una grave contradicción a las normas esenciales del procedimiento administrativo», según manifiesta la sentencia judicial.



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