Una nueva sentencia sacude otra vez el sector eólico gallego y puede obligar a la Xunta a afrontar importantes indemnizaciones. El Tribunal Supremo ha anulado, en declaración firme, un concurso restringido realizado por la Xunta del bipartito en el año 2007 por el que se adjudicaron 565,5 megavatios a once promotores para construir 24 parques eólicos. La sentencia asegura que la convocatoria, precisamente por su carácter "restrictivo", es contraria a las normas comunitarias y vulnera los principios fundamentales de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad, así como el de la jerarquía normativa.
Unos siete de estos parques ya están en funcionamiento y el resto en construcción. Su futuro depende ahora de las instrucciones que dicte el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para ejecutar la sentencia, pero existe el serio riesgo de que la Xunta tenga que hacer frente a cuantiosas indemnizaciones, tanto por las que reclamen los promotores que resultaron adjudicatarios de parques eólicos si ahora tienen que desistir de sus proyectos como de las que demanden las empresas que se quedaron en su momento fuera de la convocatoria por su carácter restrictivo.
Fue precisamente una de estas empresas, Central Eléctrica Maceira, la que presentó el recurso judicial al sentirse discriminada por no poder optar al reparto de megavatios regulado en la orden del 22 de mayo de 2006.
Lo que hizo el bipartito en este concurso -que no es el de los 2.325 megavatios que posteriormente anuló la Xunta cuando el PP ganó la elecciones en 2009- fue abrir una convocatoria para adjudicar más de 500 megavatios y exigir como uno de los requisitos, que fue el que lo hizo restrictivo, que solo pudieran presentar solicitudes de parques aquellas empresas que contaran con planes eólicos empresariales, una especie de permiso previo que les daba derecho a realizar investigaciones y experimentos en el sector.
Cualquier otro promotor quedó vetado, como fue el caso de Central Eléctrica Maceira, que presentó una denuncia ante el TSXG, que ya la dio la razón en enero de 2009 por considerar que la Xunta había violado los principios de igualdad y de jerarquía normativa, al exigir mediante la figura de una "orden" unos requisitos restrictivos que no figuraban en el decreto -norma de rango superior- del año 2001 que regulaba el sector con carácter genérico.
Ya con el PP en San Caetano, la Consellería de Economía e Industria presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar frenar la anulación del concurso y evitar así el pago de cuantiosas indemnizaciones. Pero el Supremo rechazó los argumentos del Gobierno gallego y, en una sentencia del pasado mes de junio, ratificó la del Tribunal Superior de Xustiza y anula el concurso eólico de los 565 megavatios.
El Tribunal Supremo asegura que la decisión del TSXG "explicita con claridad las razones que justifican las infracciones normativas" y, por tanto, la anulación del concurso.
En la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictamina que el exigir como condición previa para optar a la convocatoria que los promotores fueran titulares de planes eólicos empresariales "va en contra" del decreto vigente en la materia (el 302/2001), "que no establece limitación alguna al respecto" por lo que se entiende que ese "precepto restrictivo es contrario a las normas comunitarias y a los principios generales del derecho, en cuanto vulnera principios fundamentales de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad, así como el de jerarquía normativa".
"No es lícito ni adecuado a derecho que se pueda introducir como concreto requisito de admisión un situación previa de titularidad de un parque empresarial porque sería una exigencia limitativa no contemplada en el decreto, incorporada de manera anticipada y excluyente", se recoge también en la sentencia.
Además de anular el concurso, el Tribunal Supremo impone a la Xunta el pago de las costas del recurso de casación.
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