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La Voz de Galicia

GALICIA


La Xunta construyó la depuradora de Moaña en un terreno privado


11/10/2012 | Juanma Fuentes
   

El Tribunal Superior condena a Augas de Galicia a pagar la parcela con un recargo del 25 %


La planta depuradora de Meira no corre riesgo, aunque se levantó en una
finca de 4.300 metros cuadrados de un particular. xoán carlos gil

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a Augas de Galicia a pagar una parcela de 4.300 metros cuadrados de Meira donde hace unos años se construyó la depuradora de Moaña. Los jueces consideran probado que el organismo público ocupó los terrenos que pertenecían a un particular, concretamente la finca denominada Xugo dos Bois, por lo que tendrá que abonar el precio que establezca el jurado de expropiación más un recargo del 25 %.

De esta forma la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo da la razón al particular que presentó la denuncia dirigida por el abogado vigués Carlos Coladas. De nada ha servido que Augas de Galicia se escudara en que existía un convenio firmado por este organismo con el Concello de Moaña por el que este último se responsabilizaba de la expropiación de los terrenos.

Si finalmente se acepta la tasación de la finca realizada por una conocida empresa especializada aportada por el propietario del terreno, este recibiría los algo más de 69.000 euros en que se fija su valor más un 25 %. En total, cerca de 87.000 euros.

Pese a construirse sobre terreno ajeno, lo que la sentencia deja claro es que no corre peligro el funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales. En concreto, precisa que «la restitución de los terrenos deviene imposible al hallarse ya en pleno funcionamiento». Por tanto, aplica la solución de «fijarse en primer lugar el valor de los terrenos y, en segundo, y considerando que en el presente caso la actuación de la Administración no se ha acomodado al ordenamiento jurídico, incidiendo así en una actuación equiparable a las llamadas vías de hecho, deberá también reconocerse el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados».

La sentencia dictada el pasado día 3 es firme, aunque contra ella podría interponerse un recurso de casación en interés de ley. En otras palabras, no se podrá volver a discutir el fondo del asunto salvo en supuestos tasados como que se hubiera denegado una prueba que la parte condenada considerara vital para su defensa.



El Concello tuvo una «actitud de pasividad procesal inexplicable», según el fallo

El 18 de marzo del 2004 Augas de Galicia y el Concello de Moaña suscribieron un convenio de colaboración para la construcción de la estación depuradora de Meira. En dicho documento el Concello se compromete a poner los terrenos necesarios a disposición de Augas de Galicia. Eso no ocurrió así, pese a lo cual el organismo autonómico procedió como si le hubieran sido entregados.

El particular que perdió su finca presentó la reclamación contra la sociedad que los ocupó, dejando de lado un convenio que le era ajeno. Sin embargo, Augas de Galicia se defendió recalcando que la expropiación era un asunto municipal, pero no le ha servido de nada. Incluso aseguró que su participación en este proyecto «se limitó a prestar la colaboración técnica y financiera necesaria al Concello». La clave de la condena es que Augas de Galicia olvidó constatar la cesión efectiva de los terrenos que obviamente no se produjo.

Pese a condenar a Augas de Galicia, los jueces califican con notable dureza el comportamiento de la Administración municipal que ni siquiera se personó en la causa. Aluden a «una actitud de pasividad procesal inexplicable». También sugieren a la Xunta que puede actuar contra el Concello «exigiendo el cumplimiento de las obligaciones que le competen en virtud del convenio suscrito».




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