La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le comunicó en 1992 al entonces alcalde de Sada, Rodríguez Ares, que el acuerdo plenario que estableció el proyecto de edificiaciones del paseo marítimo de la localidad no se ajustaba a la ley. Y en 1999 ordenó que el concello sadense obligase a la concesionaria del negocio a derribar parte de su estructura. Desde entonces y hasta el 2007, la Justicia no ha hecho más que urgir al exregidor que cumpliese la sentencia. Pero no tuvo éxito. Por todo ello, Ramón Rodríguez Ares fue juzgado y ahora, veinte años después de que empezara todo el proceso, la Justicia se acaba de pronunciar. Para condenarlo a una multa de 180 euros y a seis meses de inhabilitación para ocupar cargo público como autor de un delito de denegación de auxilio a autoridad. Algo que no le afecta, pues hoy en día es un concejal sin cartera.
La sentencia que no ejecutó tal y como se lo ordenaron se refiere a la cafetería del Naútico. En concreto, se pedía la demolición de todo el perímetro del edificio hasta reducir el diámetro de 23,10 metros de su planta circular a 21,44. De resultas de la actuación se reduce en 58,07 metros cuadrados la superficie original y queda en 361,03 metros. Asimismo, se ordenaba retirar la cubierta y cuerpos existentes en la planta primera hasta el nivel del forjado que forme el techo de la planta baja disponiendo sobre este elemento constructivo la cubierta plana no transitable con la que se rematará el edificio.
La concesionaria
La sentencia se refiere no al hecho de que Rodríguez Ares, como alcalde, no procedió a la demolición de parte del edificio, sino que no hizo todo lo que estaba en sus manos para que los encargados de explotar ese negocio procedieran al derribo, pues a ellos correspondía presentar un proyecto para tal finalidad y, por supuesto, pagarlo. La sentencia que condena a Rodríguez Ares recuerda que el exregidor no hizo caso de las notificaciones que recibió.
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